El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 19 Constitucional, articulo que contempla un catálogo de delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa (PPO).
La reforma considera como delito de PPO a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales y es aquí donde podemos señalar que no existen falsos comprobantes fiscales, lo que talvez sea falso, es su contenido, pero no el continente. Entendiéndose como continente el comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
Para entrar en contexto, debemos señalar que el CFDI no es el PDF o impresión. El CFDI es el archivo electrónico denominado XML y para que este exista, es necesario que pase por un proceso electrónico y sea certificado por el SAT o un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de CFDI, como un documento auténtico.
Ahora, el problema que ocasiona la redacción en análisis, es en cuanto a la literalidad de “falsos comprobantes fiscales”, pues entendemos de manera inmediata que se refiere a un CFDI falso. Entonces, al analizar la posibilidad de que un CFDI sea falso a la luz de la práctica, es improbable, porque para que exista ese CFDI es necesario que sea certificado por el SAT o por un PAC.
Sin embargo, dicho precepto debe ser analizado bajo los principios de exacta aplicación de la norma en su vertiente de taxatividad; y este principio refiere que la ley debe interpretarse de forma gramatical, pero atendiendo el contexto de la norma. Incluso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo Directo en Revisión 3596/2016 señalo en la parte que interesa lo siguiente:
“(…) esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han señalado que al analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión normativa, el intérprete no sólo debe tomar en consideración el texto de la ley, sino que también debe acudir a: (i) la gramática, pero también en contraste u observando dicha expresión en relación con (ii) otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa; (iii) el contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como (iv) a sus posibles destinatarios”.
Así, no debemos analizar el precepto de forma aislada a su texto literal, sino que debemos atender a otras expresiones normativas y sobre todo al contexto en el que se desenvuelven.
En ese sentido, la expresión «falsos comprobantes fiscales» no debe ser analizado de forma aislada al simple contexto de que el CFDI debe ser falso para actualizar la hipótesis de la PPO, pues incluso siendo auténtico puede ser falso. Es decir, puede darse el caso de que el CFDI sea certificado por el SAT o PAC, pero que su contenido sea falso y eso actualice la hipótesis de PPO.
En el supuesto de que el contenido sea falso, podría dar lugar a que dicho CFDI sea considerado como falso comprobante fiscal aun y cuando pasó el proceso electrónico y cumplió con todos los requisitos para ser certificado por el SAT o PAC como auténtico.
Se dice lo anterior porque si analizamos la literalidad de la ley, pero en contraste y observando dicha expresión en relación con otras expresiones contenidas en las leyes y en el contexto actual en el que se aprobó la reforma, así como a sus posibles destinatarios, es viable que la expresión «falsos comprobantes fiscales» se refiere a cualquier CFDI que contenga hechos o actos jurídicos simulados.
Lo anterior se puede corroborar si analizamos en la parte que interesa el dictamen que contemplo la reforma al precepto en estudio.
«C. SOBRE LOS COMPROBANTES FISCALES FALSOS
Finalmente, la importancia de instituir los delitos vinculados a la emisión de comprobantes fiscales falsos impera en la necesidad principal de combatir y erradicar la corrupción.
La defraudación fiscal y el uso de facturación falsa son problemáticas que han crecido en México desde los años 90, cuando la liberalización económica facilitó la creación de empresas y estructuras que podrían ser empleadas para la evasión fiscal.
Posteriormente, se agudizó con la aparición de empresas fantasma y la proliferación de facturas falsas, lo que permitía a los evasores reducir su carga tributaria de manera ilegal y, en consecuencia, disminuyen los recursos disponibles para el Estado.
La emisión de comprobantes fiscales falsos perpetúa esquemas de corrupción y evasión fiscal que afectan gravemente la economía nacional, pues estos recursos son esenciales para el financiamiento de programas sociales, seguridad, salud, y educación.
Sectores como la construcción y los servicios profesionales han utilizado estas prácticas para inflar costos, evadir impuestos y facilitar otras actividades delictivas como el lavado de dinero. Estas actividades minan la recaudación fiscal y generan competencia desleal, debilitando la confianza en el sistema tributario, lo que además representa un riesgo significativo para la estabilidad económica del país.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT)ha intensificado sus esfuerzos para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos. En su informe de noviembre de 2024, el SAT identificó a 10,798 sujetos que realizaron facturas falsas, lo que representa un incremento significativo en comparación con años anteriores.
Así, la implementación de la prisión preventiva oficiosa busca proteger los recursos públicos y asegurar que quienes incurran en estas prácticas no evadan la acción de la justicia ni continúen afectando la recaudación pública. Esto permite que el Estado mantenga la capacidad de financiar los servicios públicos esenciales para la población”.
Así, al analizar la literalidad de la reforma debemos atender además de lo gramatical el contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como a sus posibles destinatarios. En este escenario queda claro que el precepto constitucional debe ser interpretado conforme a la exacta aplicación de la ley en su vertiente de taxatividad; esto es, considerando que la reforma se refiere a los CFDI´S que amparan operaciones falsas.
En el mismo sentido la Primera Sala de la SCJN al resolver el Amparo directo en revisión 3596/2016 señalo en la parte que interesa lo siguiente:
“En este sentido, conviene recordar que el uso de elementos normativos de carácter cultural o legal en la definición de los tipos penales no implica necesariamente una vulneración al mandato de exacta aplicación de la ley penal o al principio de taxatividad. Tal y como lo ha sostenido esta Sala, la legislación penal no puede renunciar a la utilización de expresiones, conceptos jurídicos, términos técnicos, vocablos propios de un sector o profesión, y, por ello, necesitados de concreción. En esta línea, los denominados elementos normativos de tipo cultural o legal se han considerado precisamente uno de los casos en donde existe una participación conjunta entre el legislador y las autoridades judiciales, a fin de no sólo tener suficientemente determinada una expresión, sino para posteriormente alcanzar una mayor concreción”.
En suma, es válido concluir que la expresión de “falsos comprobantes fiscales” se refiere a los CFDI que amparan operaciones falsas y no solo a aquellas donde el CFDI como documento sea falso.
Además, la Segunda Sala de la SCJN en el multicitado amparo en revisión señalo:
“(…) esta Sala entiende que la falsedad del documento no sólo puede verificarse sobre la corporeidad del mismo, a través de una intervención material total, parcial o mediante una adulteración (falsedad material), sino que también puede actualizarse sobre su contenido (falsedad ideológica). Es decir, puede suceder que el documento, aunque auténtico, contenga declaraciones o manifestaciones contrarias a la verdad, ya sea porque contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o bien, porque los hace aparecer como verdaderos cuando no ocurrieron o sucedieron de forma distinta. Hipótesis en la cual el documento también podría reputarse falso.
Por todo lo anterior, podría ser válido que cualquier CFDI que ampare operaciones o actos jurídicos simulados actualice la hipótesis de PPO en términos de la reforma al artículo 19 Constitucional.
El tema será muy controvertido y deberá ser analizado por nuestros jueces en su momento, solo nos resta estar atento a los criterios futuros.