SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL PROCESO PENAL.
La reparación del daño, es un derecho humano contenido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Sin embargo, los derechos humanos son para las personas, no para el estado. Las personas pueden ser humanos (físicas) o no humanos, en este último caso nos referimos