Hablar de perspectiva de género no es sinónimo de beneficiar a una de las partes en un proceso penal por el hecho de su género, supongamos por ser mujer. La perspectiva de género es una herramienta que deben utilizar las personas juzgadoras al momento de dictar su sentencia y me quedo corto con dicha definición, porque va más allá, pero para hacer digerible esta nota, lo acotamos de esa manera.
La perspectiva de género y si me permite la expresión, no es ayudar a una persona involucrada en un proceso penal por el hecho de su condición, suponiendo una mujer. Es decir, no significa que el juez va “ayudar” a todas las mujeres por el hecho de serlo cuando se enfrenten a un proceso penal.
Entonces, ¿Cómo debe entenderse la perspectiva de género?. Bien, esta herramienta que debe utilizar el juez consiste en analizar si en el caso concreto existe sospecha de una condición de desigualdad, ya sea porque la persona pertenece a un grupo vulnerable o que por su género se presente esa desigualdad.
Así, es muy común en la práctica fiscal que alguno de los cónyuges realice las operaciones fiscales a través del otro cónyuge, nótese que aquí no distinguimos si el cónyuge “A” es hombre o mujer. Así, cuando alguno de los cónyuges se da de alta en el SAT, expide los CFDI´S, recibe depósitos y realiza transferencias bancarias por sumisión del otro cónyuge, estamos ante un supuesto donde el juez deberá juzgar con perspectiva de género en caso de que se cometiera un delito fiscal por dichas operaciones.
Es muy frecuente que el cónyuge que normalmente lleva el gasto de la familia, ejerza un control sobre las decisiones de todos los integrantes. Así, por ese poder de decisión económico, puede fácilmente tomar la decisión de quien se de en alta ante el SAT para cumplir con las obligaciones fiscales sea su cónyuge, aun “sin obligarla”, pero a ceder por ese dominio económico que se ejerce.
Entonces, de cometerse algún delito fiscal ¿Quién es el responsable?